Contabilidad| ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?

 Por: Eduardo García.

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El periodo vacacional al que cada trabajador tendrá derecho varía dependiendo del tiempo en el que el susodicho haya trabajado en el año del que se trate, esto está establecido en el Artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo (México) que va de la siguiente manera:

"Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año".

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 Esto nos dice que aquellos trabajadores que tengan más antigüedad dentro de la compañía, gozarán de más días de vacaciones que, desde luego, son con goce de sueldo, entonces ¿cuántos días me corresponden de vacaciones? Te dejamos una tabla para responder a esta importante pregunta.

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Como ves, lo mínimo que se le otorga a cualquier trabajador es la cantidad de seis días, en ningún caso se le dará una cantidad inferior a ésta, según lo estipulado por el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo (México) que va a este tenor:

"Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos".

Tampoco se podrán cambiar los días correspondientes al periodo vacacional por una remuneración económica, ésto según el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo (México):

"Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración". 

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¿Y qué pasa si no terminé el año con mi patrón? Al igual que con el cálculo del aguinaldo que, por cierto, te recomendamos: ¿Qué es, cuánto y cuándo me deben de pagar mi aguinaldo?, el pago del periodo vacacional también se hará de manera proporcional al tiempo trabajado, por ejemplo, si trabajaste 6 meses en una compañía, te corresponderían 3 días de ley en tu primer año.

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Por último, el periodo en el que el patrón debe de concederle a sus trabajadores su periodo vacacional correspondiente es dentro de un plazo no mayor a seis meses, después del cumplimiento del año de servicios, el patrón tendrá además la obligación de informarle al trabajador la antigüedad que acumula en la empresa, así como los días que le corresponde.

Si quieres que llevemos tu contabilidad, resolvamos tus dudas o te demos algún tipo de orientación, contáctanos al correo insurgentemediapublishing@gmail.com

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